miércoles, 12 de agosto de 2015

Entérese de como Resolver contrato de la Empresa Uros



SOBRE RESOLUCION DE CONTRATO Y ARBITRAJE

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Aprobada mediante D.L. N° 1017)
Artículo 40°.- Cláusulas obligatorias en los contratos
Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a:
a)      Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo.
b)      Solución de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula modelo que establezca el Reglamento.
c)       Resolución de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifique. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista.
El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento

Artículo 44°.- Resolución de los contratos
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato.
Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
En caso de resolución de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la Entidad contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio origen a la ejecución de la obra para que manifiesten su intención de realizar el saldo de la misma.
De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deberá convocar el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo.

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF)
Artículo 167°.- Resolución de Contrato
Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley.
Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
Artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Art. 40 de la Ley, en los casos en que el contratista:
1.       Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2.       Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3.       Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Art. 40 de la Ley, en los casos en que la entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Art. 169.
Artículo 169°.- Procedimiento de resolución de Contrato
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
En el caso de las contrataciones efectuadas a través de la modalidad de Convenio Marco, las comunicaciones antes indicadas se deberán realizar a través del SEACE.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
Artículo 170.- Efectos de la resolución
Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.

CAPÍTULO VIII - CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Artículo 214°.- Conciliación
Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley y su Reglamento, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación Público o acreditado por el Ministerio de Justicia.
Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas.
Artículo 215°.- Inicio del Arbitraje
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidad prevista en la Ley y su Reglamento.
De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje institucional, la parte interesada debe recurrir a la institución arbitral en aplicación del respectivo reglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad hoc, la parte interesada procederá a remitir a la otra la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento.
Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial.
Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto de la conformidad de la recepción en el caso de bienes y servicios, así como las referidas al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje.
El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, pudiendo el OSCE brindar servicios de organización y administración en los arbitrajes administrativos que se encuentren bajo el régimen de contratación pública y de acuerdo a las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley, la parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe poner su solicitud en conocimiento del OSCE dentro del plazo de quince (15) días hábiles de formulada, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o cuando éste designe a los árbitros.
Artículo 216°.- Convenio Arbitral
En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. El OSCE publicará en su portal institucional una relación de convenios arbitrales tipo aprobados periódicamente.
Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE.
Artículo 218°.- Solicitud de Arbitraje
En caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto, el arbitraje se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra parte por escrito, con indicación del convenio arbitral, incluyendo la designación del árbitro, cuando corresponda. La solicitud también deberá incluir de manera referencial y con fines informativos; un resumen de la o las controversias a ser sometidas a arbitraje y su cuantía.
Artículo 219°.- Respuesta de Arbitraje
La parte que reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el articulo precedente, deberá responderla por escrito dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud, con indicación de la designación del árbitro, cuando corresponda, y su posición o resumen referencial respecto de la controversia y su cuantía. De ser el caso, la respuesta podrá contener una ampliación o réplica respecto de la materia controvertida detallada en la solicitud.
La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral y la tramitación del arbitraje.
Artículo 220°.- Árbitros
El arbitraje será resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto por árbitro único.
El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados y contar con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado.
Artículo 222°.- Designación
En caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designará a los árbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucional y administrado por una institución arbitral, el procedimiento para la designación será el siguiente:
1.       Para el caso de árbitro único, una vez respondida la solicitud de arbitraje o vencido el plazo para su respuesta, sin que se hubiese llegado a un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá solicitar al OSCE en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, la designación de dicho árbitro.
2.       Para el caso de tres (3) árbitros, cada parte designará a un árbitro en su solicitud y respuesta, respectivamente, y estos dos (2) árbitros designarán al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado al árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al OSCE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la respectiva designación.
3.       Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimiento antes referido, éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercero dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibida la aceptación del último árbitro, cualquiera de las partes podrá solicitar al OSCE la designación del tercer arbitro dentro del plazo de diez (10) días hábiles.
Las resolución de designación se notificara a las partes a través de su publicación en el SEACE y será comunicada, de manera personal, al árbitro designado.
Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el OSCE se realizarán de su registro de árbitros y son definitivas e inimpugnables.
Artículo 223°.- Aceptación de los Árbitros
En caso las partes no se hayan sometido a arbitraje institucional o cuando no hayan pactado respecto de la aceptación de los árbitros en un arbitraje ad hoc, cada árbitro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido comunicado con su designación, deberá dar a conocer su aceptación por escrito a la parte que lo designó, la misma que deberá de poner en conocimiento de la contraria la correspondiente aceptación del árbitro.
Si en el plazo establecido, el árbitro no comunica su aceptación, se presume que no acepta ejercer el cargo, con lo que queda expedito el derecho de la parte que lo designó para designar un nuevo árbitro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Si el nuevo árbitro no acepta o no comunica su aceptación en el plazo de cinco (5) días hábiles, la otra parte podrá solicitar la designación del árbitro ante el OSCE, sustentando su pedido sobre la base de la documentación correspondiente.
Los árbitros están sujetos a las reglas de ética que apruebe el OSCE así como a las normas sobre responsabilidad civil y penal establecidas en la legislación sobre la materia.


ASESOR DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO TILDA DE “BASURA” A PERIODISTAS



Este fue el calificativo que uso el asesor de presidencia, Julio Condori Serdán, contra los hombres de prensa que lo abordaron para conocer las labores que emprende desde la oficina de diálogo y concertación, con el fin de detectar y prevenir conflictos en la región de Puno.

Al término de la entrevista, los tildó de basuras, tal cual se aprecia en las imágenes registradas por panamericana televisión. La reacción se dio, luego que un hombre de prensa lo pidiera calmarse, reaccionado de la peor manera, quien tras le incidente se fue raudo en dirección a una supuesta reunión de trabajo.

Ante este incidente y duro calificativo contra la prensa puneña, el vicegobernador minutos más tarde, salió al frente para pedir disculpas en nombre del gobierno regional, aduciendo que fue un momento de desencuentro tras los cuestionamientos que le hicieran por su pésima labor que ejerce en el interior de la gestión regional.

viernes, 7 de agosto de 2015

DOCUMENTO DE RECLAMO DEL DIEZMO.


ACTA DE NULIDAD DE LA ADS. NRO. 002-2015-MDP-CE
En oficina de abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Potoni, siendo las 14:25 horas del 05de agosto del 2015, se reunieron los Miembros del Comité Especial, con el objeto de llevar a cabo el acto de NULIDAD del otorgamiento de la buena pro de la ADS. NRO. 002-2015-MDP-CE. Convocatoria que realizo la Municipalidad Distrital de Potoni con la finalidad de la Contratación de ADQUISICION DE GRASS SINTETICO SEGÚN ESCIFICACIONES TECNICAS PARA EL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS RECREATIVOS EN LA IESA CARLOS GUTIERREZ, DISTRITO DE POTONI-AZANGARO-PUNO”.las que son sustentadas de la siguiente manera:

-Se informa quese han inscrito cinco (05) postores

Documento
RUC
Nombre o Razon Social
Fecha de Registro
de Participación
RUC
20448385087
BONANZA GRASS DEL SUR S.A.C.
20/07/2015
RUC
20542734443
GROUP DECOVA S.A.
20/07/2015
RUC
20448633676
SERVICOM ACEROS ALEMAN S.A.C.
20/07/2015
RUC
10024273607
QUISPE LOPE SABINA
21/07/2015
RUC
20600209222
CONSTRUSTORA ASOCIADOS RUMI MAKI S.A.C
22/07/2015
Así solo un postor Presento sus respectivas propuestas:
-       SERVICOM ACEROS ALEMAN S.A.C. RUC 20448633676
 
 

Disponiéndose lo siguiente:
-       El postor ganador a concluido con la instalación asi también ya se a inaugurado la obra en el mes de julio
-       El postor ganador presento documentos falsos para la experiencia,
-       El postor ganador no a cumplido al consentimiento de la buena pro con entregar el diezmo a mi persona como presidente, tal como se a comprometido el postor ganador
-       El postor ganador solo a enteregado al alcalde el diezmo.

Por lo que como el postor ganador no esta cumpliendo sus compromisos y también a entregado documentos falsos, el comité a concluido con declarar nulo el proceso, ya que como mi persona tiene deudas que pagar por aver comprado casas y carros en puno y también con el municipio de san anton e comprado casas y carros ahora no puedo quedarme sin tener mi comisión asi es que este proceso se queda nulo y que se joda el alcalde y el proveedor ya que solo están regularizando por que la obra ya esta inaugurada


Exclusivo: Funcionarios exigen pago de diezmo, a través de pagina del estado

El colmo estos funcionarios no tuvieron mejor idea que hacer llegar su protesta de su diezmo utilizando la pagina oficial del Osce con una Acta de Nulidad.


ACTA DE NULIDAD DE LA ADS. NRO. 002-2015-MDP-CE
En oficina de abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Potoni, siendo las 14:25 horas del 05de agosto del 2015, se reunieron los Miembros del Comité Especial, con el objeto de llevar a cabo el acto de NULIDAD del otorgamiento de la buena pro de la ADS. NRO. 002-2015-MDP-CE. Convocatoria que realizo la Municipalidad Distrital de Potoni con la finalidad de la Contratación de ADQUISICION DE GRASS SINTETICO SEGÚN ESCIFICACIONES TECNICAS PARA EL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS RECREATIVOS EN LA IESA CARLOS GUTIERREZ, DISTRITO DE POTONI-AZANGARO-PUNO”.las que son sustentadas de la siguiente manera:

-Se informa quese han inscrito cinco (05) postores

Documento
RUC
Nombre o Razon Social
Fecha de Registro
de Participación
RUC
20448385087
BONANZA GRASS DEL SUR S.A.C.
20/07/2015
RUC
20542734443
GROUP DECOVA S.A.
20/07/2015
RUC
20448633676
SERVICOM ACEROS ALEMAN S.A.C.
20/07/2015
RUC
10024273607
QUISPE LOPE SABINA
21/07/2015
RUC
20600209222
CONSTRUSTORA ASOCIADOS RUMI MAKI S.A.C
22/07/2015
Así solo un postor Presento sus respectivas propuestas:
-       SERVICOM ACEROS ALEMAN S.A.C. RUC 20448633676
 
 

Disponiéndose lo siguiente:
-       El postor ganador a concluido con la instalación asi también ya se a inaugurado la obra en el mes de julio
-       El postor ganador presento documentos falsos para la experiencia,
-       El postor ganador no a cumplido al consentimiento de la buena pro con entregar el diezmo a mi persona como presidente, tal como se a comprometido el postor ganador
-       El postor ganador solo a enteregado al alcalde el diezmo.

Por lo que como el postor ganador no esta cumpliendo sus compromisos y también a entregado documentos falsos, el comité a concluido con declarar nulo el proceso, ya que como mi persona tiene deudas que pagar por aver comprado casas y carros en puno y también con el municipio de san anton e comprado casas y carros ahora no puedo quedarme sin tener mi comisión asi es que este proceso se queda nulo y que se joda el alcalde y el proveedor ya que solo están regularizando por que la obra ya esta inaugurada


lunes, 3 de agosto de 2015

Toman local de la UNA Puno exigiendo justicia para accidentados de empresa Pegasso


Desde tempranas horas de hoy un grupo de estudiantes de la Universidad Nacional del Altiplano Puno cerraron las puertas de la institución para solicitar a la empresa de transportes Pegasso Express y la aseguradora regional AFOCAT hacerse responsables de los 45 heridos que se registraron durante el accidente de tránsito ocurrido el 24 de julio.
Los estudiantes piden a la empresa Pegasso que se haga responsable de los gastos económicos que vienen sufriendo las familias de los estudiantes heridos, sobre todo de aquellos de gravedad que tuvieron que trasladarse hasta Arequipa para curar sus heridas.
Sobre el caso de los estudiantes que quedaron con los brazos y piernas mutilados, piden que la aseguradora otorgue una indemnización económica, pues fueron lisiados de por vida. También exigen el retiro de los permisos de circulación de la empresa y su clausura definitiva.

viernes, 31 de julio de 2015

Estrangulan con alambre a joven ayudante de construcción civil


Los vecinos del barrio Cultural Puente de Azángaro quedaron estupefactos al encontrar, la mañana de ayer, el cuerpo sin vida de Júver Machaca Luque (18), un joven ayudante de construcción civil que murió estrangulado con un alambre de construcción.
El hallazgo del cuerpo inerte se suscitó a las 6 de la mañana, aproximadamente, en el jirón Marcelino Pachari Roselló, cerca de la esquina con el jirón Arapa, cuando los vecinos realizaban la limpieza para celebrar la fiesta patronal y el aniversario de la provincia, el próximo 15 y 22 de agosto, respectivamente.
De inmediato comunicaron del hecho a las autoridades de turno, quienes se apersonaron hasta el lugar para realizar las diligencias de ley. Culminado el levantamiento del cadáver, el fiscal de turno, David Mendoza Flores, no quiso dar los detalles del hecho.
El cuerpo sin vida fue trasladado hasta el nosocomio del hospital Carlos Cornejo Roselló para la necropsia de ley y determinar las verdaderas razones del fallecimiento; mientras tanto, el fiscal solo dijo que investigará el caso hasta hallar a los culpables.
No obstante, se pudo conocer que el joven, natural de la comunidad de Segundo Chana Jilahuata, fue cruelmente asesinado, ahorcado con una cuerda de alambre de construcción, aparentemente tras haber sido torturado en otro lugar, luego de lo cual fue traído al sitio donde yacía ayer, para no levantar sospechas.
En la escena del crimen se pudo observar que el alambre de construcción cortó parte del cuello, tórax y la vena yugular del varón, producto de la fuerte maniatada que le propinaron los despiadados asesinos.
Según sus padres y algunos familiares, un día antes trabajó junto a su tío en la construcción de la casa de un vecino, y más tarde se habría retirado a libar licor por otro barrio, desconociéndose su paradero por toda la noche.
El joven estaba triste por la reciente muerte de su primogénito, recién nacido, y por las amenazas de muerte que habría recibido de parte de personas extrañas, hace días atrás. El infortunado, según se supo, hablaba de ello con frecuencia, pero sin dar mayores detalles.
Finalmente, los pobladores mostraron sus quejas sobre el trabajo que viene realizando la Policía Nacional y el personal de Serenazgo Municipal, quienes solo merodean por el centro de la ciudad de Azángaro y nunca se percatan de lo que sucede en los alrededores.

Disponen investigación penal por casos de basura en Juliaca

A través de la disposición fiscal 02-2015 – MP - FEPD – SR- JULIACA, la fiscalía de prevención del delito de San Román (región Puno) dispuso derivar una investigación penal contra quienes resulten responsables del problema de la falta de recojo de basura en Juliaca. 

El documento refiere que hay indicios suficientes de una presunta comisión de delitos contra la administración pública en la modalidad de omisión de deberes funcionales, como se advirtieron en diferentes medios de comunicación antes del cierre del botadero de basura de Chilla. 

Asimismo, dispone remitir el caso a la Fiscalía en Materia Ambiental de Puno para que proceda conforme a sus atribuciones y funciones respecto a vertimiento de residuos sólidos en la zona urbana.

De la misma forma establece poner de conocimiento al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y al Gobierno Regional de Puno para tomen acciones urgentes de acuerdo a sus competencias. 

Pobladores de Chilla botan basura en municipio de San Román


En rechazo a la pretensión de continuar utilizando el botadero de Chilla, pobladores de urbanizaciones aledañas a la zona se movilizaron y realizaron plantones en el frontis del Ministerio Público y del municipio calcetero, donde arrojaron basura en las puertas de ingreso.
“La basura debe ser llevada lejos de la zona urbana de Juliaca, no queremos que se siga depositando en Chilla, porque somos 14 urbanizaciones que vivimos cerca, y somos directamente afectados”, expresó Alfonso Luque Chayña, presidente de APAFA del IEI “Niño San Salvador”.
Denunció que a pesar del colapso del botadero, la municipalidad continúa llevando la basura a esta zona en horas de la noche, y que además ahora los trabajadores municipales están quemando la basura, generando grandes humaredas que afectan a niños, adultos y ancianos.
De igual forma, las madres de familia del sector de Chilla protestaron en el frontis del Ministerio Público, exigiendo que la fiscalía especializada en materia ambiental pueda realizar una constatación de la crítica situación en la que viven los pobladores afectados por la basura.
Posteriormente, los quejosos se trasladaron hasta el frontis de la municipalidad de San Román, donde botaron basura en señal de protesta, exigiendo un diálogo con el burgomaestre, donde otro grupo de personas allegadas a la actual gestión municipal trataron de impedir su protesta.
Ante la presencia de personal policial en la zona, los pobladores se reunieron con funcionarios del municipio para llegar a una solución; sin embargo, amenazan con retornar trayendo más basura si continúan depositando residuos sólidos en el sector de Chilla.

Bolivia vendería de balón de gas GLP a 20 nuevo soles

El especialista en ingeniería de minas, Américo Arizaca Ávalos, señaló que está casi confirmado que Bolivia tendrá una planta distribuidora de Gas Licuado de Petróleo  (GLP) en Juliaca, provincia de San Román (región Puno) que comercializaría el balón a 20 nuevos soles.

Este sería parte del acuerdo binacional adoptado por ambos países, pero que tendría otro proyecto más trascendente a futuro en el tema de hidrocarburos que tiene que ver con el transporte de gas natural que ya lo hace con Argentina, y prevé hacerlo con Paraguay,  Uruguay y Perú. 

Consideró que esta es una iniciativa muy importante dirigido principalmente para el uso doméstico en favor de las hogares puneños, así como para los transportistas que implicaría una reducción considerable en el costo de combustible y alargaría la vida de sus motores. 

De otro lado, lamentó que por negligencia de las autoridades locales y regionales se haya postergado la llegada del gas virtual y la implementación de gasocentros, mientras que el ramal del gasoducto sur peruano tampoco se concreta para la región Puno.

Investigarán cobro de cupos para puestos en Gobierno Regional


El consejero por la provincia de Moho, Emilio Torres Patana, señaló que existen demasiadas evidencias sobre actos de corrupción en el Gobierno Regional de Puno, siendo una de las más escandalosas el presunto cobro de cupos por puesto laborales.

Torres Patana señala que estas irregularidades se habrían cometido para dejar ingresar a personas a  las diferentes direcciones sectoriales y a cargos gerenciales, por lo que a la próxima semana se convocará a una sesión de consejo para abordar esta problemática.

En dicha sesión la comisión de fiscalización también tendrá que asumir la investigación del caso de  Olga Choque Calcina, cuñada del gobernador regional Juan Luque Mamani, quien según la denuncia de los militante del partido de gobierno (PICO) maneja a su antojo al sector educación

casi linchan a presuntos violadores en Juliaca


Dos sujetos identificados como Walter Mamani Vilca (26), natural de Lampa y Javier Yucra Huanco (40), procedente de Taraco, salvaron de morir linchados en Juliaca (región Puno) al ser descubierto ultrajando  a una joven madre de familia de 20 años de edad entre el jirón Tumbes y la avenida Circunvalación.

Sin el menor escrúpulo, estos sujetos habrían dopado  a su víctima en el interior de una mototaxi para luego dar rienda suelta a sus espantosas y repudiables perversiones frente a los hijos de la víctima de tres años y su hermanito de siete meses.

Según los moradores de la zona, estos dos supuestos mototaxistas fueron descubiertos infraganti y con los  pantalones abajo abusando sexualmente de la mujer, por lo que les propinaron una paliza y por poco los queman vivos.

Efectivos de Serenazgo municipal rescataron a los individuos de la enardecida turba de pobladores y los llevaron a la comisaría.  

Bus que transportaba estudiantes de la UNA-Puno volcó dejando 42 heridos http://www.losandes.com.pe/recursos/fotos/38931_370x0.jpg


El bus de la empresa de transportes Pegasso Express de placa Z5B-969 que se dirigía de Juliaca a Puno repleta de estudiantes de la Universidad Nacional del Altiplano volcó aparatosamente en el parque Micaela Bastidas, cerca a la comisaría de Huáscar en Puno, dejando varios universitarios heridos.
Según testigos del lugar, el vehículo se aprestaba a dar vuelta en el óvalo del parque Micaela Bastidas cuando de repente por alguna falla mecánica, el bus se estrelló contra la berma protectora y volcó, generando susto entre los pobladores que circulaban por el lugar a las 7:30 horas de la mañana de hoy aproximadamente.
Hasta el lugar llegaron miembros de la Policía Nacional para socorrer a los heridos y trasladarlos hasta el hospital Manuel Núñez Butrón de Puno para ser atendidos. La mayoría de estudiantes son de Juliaca.
Extraoficialmente tenemos la lista de los pasajeros heridos e infortunadamente, habría 3 estudiantes con heridas de gravedad, uno perdió un brazo, otro un brazo y una pierna y un tercero un ojo.
RELACION DE HERIDOS
1 MAMANI MAMANI AMALIA 30
2 OCHOA ROQUE ROGER WILBER 25
3 MAMANI YUCRA MARÍA 21
4 CONDORI GARCIA MIRIAM 17
5 MARTINEZ OLIVARES PERCY BARDON 17
6 CAHUAPAZA CANAZA JULIAN 19
7 QUISPE QUISPE GLADYS 20
8 AZAI LERMA ANDINA 20
9 MAMANI ESTRELLANA DELIA 20
10 LIQUINA CHAMBI SONIA 23
11 ORTIZ CHALCO ANYELA ABIGAIL 35
12 MAMANI APAZA CARMEN 18
13 CHARAJA GONZALES ERNESTO 51
14 AMPUERO HUANCA QUINTIN 49
15 MAMANI YANA CRISTIAN 20
16 CALLA AÑAMURO ROY 19
17 CHIPANA ANCCO TOVAR 22
18 LUQUE MAMANI CLINTOM ALISANDER 17
19 ARAPA MAMANI PERCY 27
20 ESTOFANDRO AQUISE DAN YOEL 17
21 ORTIZ CALSIN GLADYS 24
22 CANZAYA NINA WILBER RONDRI 18
23 QUISPE VELAZQUEZ YONI 18
24 GALINDO SUPO CRISTIAN 19
25 CARRERA RAMOS SUSANA 67
26 ARAPA HUAMAN ROLANDO (CLINICA JULIACA) 31
27 CUTIPA QUISPE ANGEL  (ESSALUD)
28 QUISPE CHAMBI ALEXANDER (ESSALUD)
29 INCA ESCOBAR DIANA 27
30 FLORES HUAMANLUQUE SULMA 20
31 VILCA BLANCO ROCIO MILAGROS 21
32 ESTOFANERO ADCO GLENY JANETH 21
33 HUANCA QUISPE JUANA 20
34 CALIZAYA ROMARIO WILBER
35 COAQUIRA PARI ROSETT 22
36 COARI CONDO SUSAN LUISA 19
37 MARTINEZ OLIVAREZ PERCY HUMBERTO 17
38 CALSIN RODRIGUEZ SANDRA 18
39 NINA CACERES ARNOLD 18
40 PAOLA AJAHUANA 31
41 YANQUI VIAMONTE YAMELY 17
42 FOROCA QUISPE ERIKA ELIZABETH 21

joven quedó despedazado al ser arrollado por vehículos


Irreconocible resultó el cuerpo de un joven comunero tras ser arrollado por  varias unidades vehiculares en la carretea panamericana en la comunidad de Chillacollo, a tres kilómetros de la ciudad de Ilave, en la provincia de El Collao (región Puno). 

De acuerdo a las diligencias de la fiscal de turno, el aterrador hecho habría ocurrido entre anoche y la madruga de hoy lunes, y presumiblemente el comunero habría estado bajo los efectos del alcohol al momento del accidente próximo al Instituto Tecnológico Público de Ilave. 

Los restos quedaron esparcidos en un radio de más de cinco metros dando cuenta de la ferocidad del siniestro. 

En uno de los bolsillos del difunto se halló unos documentos con el nombre de Javier Lupaca Ticona (26), que probablemente serían del occiso,  mientras que parte de su cuerpo fueron llevadas en bolsas a la morgue para las diligencias de ley.

miércoles, 22 de julio de 2015

CCS


DESFILE ESCOLAR SERÁ ESTE VIERNES, MIENTRAS QUE EL MILITAR SERÁ EL LUNES


Todo va quedando listo para recibir un aniversario más de nuestra independencia nacional, en ese sentido, la comisión de fiestas patrias, confirmó el desarrollo de las actividades protocolares. Este viernes 24 de julio se realizará el desfile escolar, con la participación de más de 100 instituciones educativas, actividad que iniciará desde las 9 de la mañana en la costanera de la ciudad.
Asimismo, el próximo lunes 27 de julio, desde tempranas horas está programada la misa tedeum, luego la sesión solemne como primera etapa de las celebraciones, luego el ejército peruano liderará el desfile cívico militar, en la costanera.
El mismo día, en horas de la noche, se fijó el desarrollo de la serenata por fiestas patrias, esta vez se llevará a cabo en la plaza de armas de la ciudad, iniciará a las 4 de la tarde y concluirá pasada la media noche. No habrá expendio ni consumo de bebidas alcohólicas, ratificó el presidente de la comisión fiestas patrias, Ruben Apaza.

AYMARAS PIDEN ARCHIVAMIENTO DEL PROCESO “AYMARAZO” CON PARO DE 48 HORAS

Nuevamente las comunidades aymaras acuerdan desarrollar un paro preventivo, esta vez será de 48 horas, durante los días 23 y 24 de julio, en exigencia a la cancelación definitiva de concesiones mineras en el sur de la región, archivamiento del proceso que se les sigue contra los exdirigentes por el caso “aymarazo”, renuncia irrevocable del presidente de la UNCA y descontaminación de las cuencas, coata, ilave, ramis y suches.
La protesta fue denominada II QUECHUA AYMARAZO, convocado por los frentes de defensa de recursos naturales, organizaciones sociales, populares, comunidades campesinas y agremiaciones. En la plataforma de lucha se incluye 8 puntos, entre ellos, resaltan la cancelación de las concesiones mineras, petroleras y acuíferas. Además el archivamiento definitivo del proceso judicial “CASO AYMARAZO”, rechazo a la constitución política de 1993, y otros puntos.
Jorge Calisaya, presidente multicomunal aymara marka, anunció que este paro es preventivo, que se extenderá los días 23 y 24 de julio del 2015, para ello también se sumarán las provincias del norte de la región, aunque aún no confirmaron si acatarán o no la medida.

TRAGICO ACCIDENTE DEJA TRES MUERTOS ENTRE ELLOS UN NIÑO


Era las 7 y 20 de la noche del último domingo, cuando la camioneta de plaza de rodaje V3Z-803, conducido por Elisban Mamani Zarate, impacto brutalmente por la parte trasera a la moto lineal que conducía Rolando Raúl Lima Pumacajia quien trasladaba ()34 a Armando Lima Pumacajia (16) y, a Diego Lima Huahuacondori, quienes salieron literalmente volando por los aires aproximadamente 100 metros del lugar del impacto.
El hecho ocurrió en el kilómetro 1205 + 900, hasta donde acudieron los efectivos del cuerpo general de bomberos 170 de Ayaviri, la Policía de Carreteras y Luis Ventura Huallpa fiscal provincial, quien pasada las 8 y 30 de la noche ordeno el levantamiento de los cadáveres que yacían en diferentes sectores de la carretera.
La moto no tenía luces traseras, no los divise e impactamos dijo el conductor que lucía consternado y profundamente nervioso, es un carro nuevo, recién lo termine de pagar esto no me puede pasar a mí, exclamaba el chofer que caminaba de un lado a otro, mientras los efectivos levantaron la motocicleta cargándola en la camioneta.
Posteriormente los cuerpos fueron trasladados hasta la morgue del nosocomio de Ayaviri, donde los galenos al recibir los cuerpos manifestaron su dolor al ver los pies rotos, rostro completamente destrozado y al pequeño que falleció producto de la colisión, las investigaciones se viene realizando para precisar los móviles del brutal choque

2 personas mueren carbonizadas en incendio provocado por choque de camiones


Un trágico hecho sucedió en la carretera Binacional (Santa Rosa - Desaguadero), donde dos camiones de nacionalidad boliviana colisionaron frontalmente, generando un incendio en medio de la pista, en donde murieron carbonizados dos de los ocupantes de uno de los vehículos.
El choque con posterior incendio se registró al mediodía de ayer, en la curva de Guitarrani, a 3 kilómetros de Desaguadero, donde el tráiler de placa 2890-XGK, que transportaba fierros, se estrelló con uno de los compartimentos del camión cisterna de placa 3011-RPN, que transportaba alcohol.
El impacto destrozó parte del compartimiento de la cisterna y generó el incendio instantáneo de la cabina de ambas unidades. El fuego amenazaba con extenderse hasta el tanque, pero pudo ser controlado por personal de auxilio de la empresa CASA y los Bomberos de Puno.
Sin embargo, antes de que el fuego alcance la cabina de la cisterna, el conductor identificado como José Manuel Apaza Huanca (41) logró saltar de esta unidad y salvar su vida. Él fue auxiliado por personal policial y trasladado hasta el centro de salud de Santa Rosa (El Collao), con múltiples heridas.
Al contrario, los ocupantes del tráiler que transportaba fierros no tuvieron la misma suerte y quedaron atrapados en la cabina de la unidad, que ardió en llamas al instante. Las autoridades hallaron 2 cuerpos completamente carbonizados y, hasta el cierre de edición, eran NN.
Según el sobreviviente y conductor de la cisterna, el tráiler venía a excesiva velocidad y lo impactó en la parte posterior de su unidad, pues él esquivó al impacto frontal y por ello pudo sobrevivir. José Manuel Apaza es natural de La Paz – Bolivia y trabaja para la empresa Róger Braem S.R.L.